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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 145. Efectos.

Artículo 145. Efectos.

Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:

a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.

b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.

c) La adopción de cuantas medidas se precise, para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

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