Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Artículo 145. Efectos.
Artículo 145. Efectos.
Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:
a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.
b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
c) La adopción de cuantas medidas se precise, para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.


