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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Disposición adicional novena. Plan general de inspecciones.

Disposición adicional novena. Plan general de inspecciones.

Al objeto de garantizar el eficaz cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley, el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma Vasca competente en materia deportiva aprobará en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor un plan general de inspecciones. Dicho plan fijará como mínimo los objetivos generales, las prioridades y el calendario de las inspecciones a desarrollar.

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