Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Disposición adicional decimoctava. Protocolo para la inclusión.
Disposición adicional decimoctava. Protocolo para la inclusión.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley cada federación deportiva vasca elaborará, en colaboración con la Federación Vasca de Deporte Adaptado, un protocolo para la inclusión de deportistas con discapacidad y sus equipos en las federaciones deportivas convencionales.
← Disposición adicional decimoséptima Índice Disposición adicional decimonovena →


