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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Disposición adicional decimoséptima. Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición adicional decimoséptima. Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley se reforzará la estructura del Registro de Entidades Deportivas del País Vasco mediante el incremento de recursos al objeto de garantizar su adecuado funcionamiento.

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