LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 148. Compatibilidad de sanciones.

Artículo 148. Compatibilidad de sanciones.

1. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses protegidos.

2. La imposición de sanciones por las infracciones previstas en este título no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de índole deportiva.

← Artículo 147 Índice Artículo 149 →