Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Artículo 148. Compatibilidad de sanciones.
Artículo 148. Compatibilidad de sanciones.
1. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses protegidos.
2. La imposición de sanciones por las infracciones previstas en este título no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de índole deportiva.


