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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 134. Funciones.

Artículo 134. Funciones.

El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva ejercerá las funciones de inspección de la actividad física y del deporte, controlando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Tal competencia se entiende sin perjuicio de la competencia en materia de inspección deportiva que ostentan los órganos forales de los territorios históricos y los municipios en sus respectivos ámbitos.

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