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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 135. Competencia inspectora.

Artículo 135. Competencia inspectora.

La inspección de instalaciones deportivas y de actividad física se efectuará, en principio, por la Administración competente para el otorgamiento de las licencias o autorizaciones.

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