Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Artículo 57. Registro público.
Artículo 57. Registro público.
El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco es público y todas las personas tienen derecho a consultarlo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.


