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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 57. Registro público.

Artículo 57. Registro público.

El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco es público y todas las personas tienen derecho a consultarlo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.

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