LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 56. Naturaleza.

Artículo 56. Naturaleza.

El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, adscrito orgánicamente al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, es un servicio que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →