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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 117. Clases de procedimientos disciplinarios. Régimen supletorio.

Artículo 117. Clases de procedimientos disciplinarios. Régimen supletorio.

1. La depuración de responsabilidades disciplinarias se realizará a través del procedimiento ordinario y del procedimiento extraordinario.

2. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán, además de las garantías contenidas en la presente ley, los principios recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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