Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Artículo 28. Denominaciones.
Artículo 28. Denominaciones.
Las denominaciones de club deportivo, agrupación deportiva y federación deportiva quedan reservadas exclusivamente a las entidades que con tal denominación se regulan en la presente ley. Queda prohibida cualquier denominación idéntica o análoga que pueda inducir a confusión.


