Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Artículo 86. Obligación de los poderes públicos.
Artículo 86. Obligación de los poderes públicos.
Los poderes públicos adoptarán, en el marco competencial correspondiente, las normas y acuerdos pertinentes para garantizar la adecuada seguridad de las personas participantes en actividades deportivas, así como de terceras personas y entidades, y la cobertura de los riesgos en el desarrollo de cualesquiera actividades deportivas.


