Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Artículo 150. Medidas cautelares.
Artículo 150. Medidas cautelares.
1. Los órganos competentes para incoar el expediente sancionador podrán en cualquier momento, previa audiencia de las personas y entidades interesadas por plazo común de cinco días y mediante acuerdo motivado, acordar las medidas cautelares adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y para garantizar la seguridad de bienes y personas.
2. Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en:
a) La prestación de fianzas.
b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) El cierre temporal de instalaciones deportivas y de actividad física.
d) La suspensión del ejercicio de cargos en entidades deportivas.


