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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 151. Potestad sancionadora.

Artículo 151. Potestad sancionadora.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá, en la esfera de sus competencias, a la Administración general de la Comunidad Autónoma, a los órganos forales de los territorios históricos y a los municipios.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la administración pública del nivel institucional, autonómico, foral o municipal, del que emane la norma que se considere infringida.

3. En los supuestos concretos de actividades deportivas sujetas al otorgamiento de autorizaciones la administración pública competente será la que haya emitido o debiera haber emitido la correspondiente autorización.

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