Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos de las federaciones deportivas.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos de las federaciones deportivas.
Las federaciones deportivas deberán adaptar sus estatutos y reglamentos a esta ley en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
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