Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Artículo 107. Planes municipales de equipamientos deportivos y de actividad física.
Artículo 107. Planes municipales de equipamientos deportivos y de actividad física.
Los municipios deberán ajustar sus instrumentos de planeamiento en materia de instalaciones deportivas y de actividad física a las directrices contenidas en los planes territoriales sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física.


