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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 107. Planes municipales de equipamientos deportivos y de actividad física.

Artículo 107. Planes municipales de equipamientos deportivos y de actividad física.

Los municipios deberán ajustar sus instrumentos de planeamiento en materia de instalaciones deportivas y de actividad física a las directrices contenidas en los planes territoriales sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física.

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