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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 108. Actividades deportivas de riesgo en el medio natural.

Artículo 108. Actividades deportivas de riesgo en el medio natural.

El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente los requisitos y condiciones para la organización de actividades deportivas de aventura o de riesgo en el medio natural.

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