Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Artículo 46. Personal directivo.
Artículo 46. Personal directivo.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de los territorios históricos competentes en materia deportiva promoverán la formación permanente de personal directivo de las federaciones y el asesoramiento técnico gratuito para el correcto desempeño de sus funciones.
2. El personal directivo de las federaciones deportivas podrá ser remunerado. Dicha remuneración no podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas y concluirá con la finalización del mandato.


