LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 46. Personal directivo.

Artículo 46. Personal directivo.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de los territorios históricos competentes en materia deportiva promoverán la formación permanente de personal directivo de las federaciones y el asesoramiento técnico gratuito para el correcto desempeño de sus funciones.

2. El personal directivo de las federaciones deportivas podrá ser remunerado. Dicha remuneración no podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas y concluirá con la finalización del mandato.

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →