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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 140. Ámbito de aplicación.

Artículo 140. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las acciones u omisiones que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca y con independencia de la naturaleza o clase de competición deportiva o de actividad.

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