LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 71. Licencias federativas y escolares.

Artículo 71. Licencias federativas y escolares.

1. Las federaciones vascas y las federaciones territoriales son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco para emitir y tramitar, respectivamente, las licencias federativas.

2. Es obligación de las deportistas y los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones territoriales y vascas para la participación en competiciones deportivas o para su preparación.

3. Las licencias escolares serán equivalentes a las licencias federativas a los efectos que se determinen reglamentariamente.

4. Los órganos forales de los territorios históricos competentes en materia de deporte podrán autorizar la emisión de licencias federativas de las escolares y los escolares.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →