LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 155. Competencias.

Artículo 155. Competencias.

Son competencias del Comité Vasco de Justicia Deportiva las siguientes:

a) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria deportiva.

b) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las juntas electorales de las federaciones deportivas.

c) El conocimiento y resolución de cualesquiera recursos contra acuerdos federativos relativos a la calificación y autorización de competiciones oficiales.

d) El conocimiento y resolución de cualesquiera recursos relativos a la emisión, denegación, cancelación, suspensión y actos análogos relativos a las licencias federativas.

e) El conocimiento y resolución de los conflictos que se puedan suscitar entre las federaciones en el ejercicio de sus funciones de carácter administrativo.

f) El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes estime tratar de oficio o a instancia del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva.

← Artículo 154 Índice Artículo 156 →