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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Disposición transitoria cuarta. Nueva denominación del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.

Disposición transitoria cuarta. Nueva denominación del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.

El actual Servicio de Actividad Física previsto en el artículo 9.2.e del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se denominará, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, como Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.

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