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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 110. Medidas de seguridad y de protección de la salud.

Artículo 110. Medidas de seguridad y de protección de la salud.

1. Las personas organizadoras de eventos deportivos y propietarias de instalaciones deportivas y de actividad física deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en los espacios deportivos, de acuerdo con lo establecido normativamente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. No obstante lo anterior, los equipamientos deportivos y de actividad física y eventos deportivos singulares podrán ser objeto de un tratamiento reglamentario específico que se adapte a sus particularidades.

2. Las administraciones públicas titulares de equipamientos deportivos y de actividad física y las entidades organizadoras de eventos deportivos adoptarán las disposiciones necesarias para limitar la introducción de objetos que produzcan niveles de ruido perjudiciales para la salud de las deportistas y los deportistas y de cualesquiera participantes o asistentes a los espectáculos deportivos.

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