Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Artículo 119. Procedimiento extraordinario.
Artículo 119. Procedimiento extraordinario.
1. El procedimiento extraordinario se aplicará para todos aquellos supuestos no incluidos en el artículo anterior.
2. El plazo para resolver el expediente extraordinario será de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva que se desarrolle mediante el procedimiento administrativo extraordinario deberá diferenciar, en todo caso, la fase instructora de la sancionadora, que se encomendarán a órganos diferentes.


