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Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.

Artículo 104. Políticas públicas en materia de equipamientos deportivos y de actividad física.

Artículo 104. Políticas públicas en materia de equipamientos deportivos y de actividad física.

1. Al Gobierno Vasco le corresponde definir el marco general de la política deportiva en materia de equipamientos deportivos y de actividad física de interés autonómico.

2. Los planes territoriales parciales o planes territoriales sectoriales serán los instrumentos de ordenación del territorio que deberán ocuparse de la implantación territorial de los equipamientos deportivos y de actividad física.

3. Desde la Administración pública se promoverá la sostenibilidad y durabilidad de los equipamientos deportivos y de actividad física.

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