Legislación › Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 18. Disposiciones comunes al desarrollo de procesos de presupuestos participativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2023 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 18. Disposiciones comunes al desarrollo de procesos de presupuestos participativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
1. Los procesos de participación en los presupuestos de las administraciones públicas valencianas se sujetarán a los siguientes principios:
a) Publicidad del proceso.
b) Información pública y transparencia.
c) Igualdad, inclusión y accesibilidad, con especial atención a los colectivos con mayores dificultades para intervenir en estos procesos y relacionarse con la tecnología.
d) Rendición de cuentas.
2. Los procesos se iniciarán con un periodo de información sobre la apertura y condiciones del proceso, y participación contarán, como mínimo, con las siguientes fases:
a) Acuerdo de inicio del proceso con el contenido del artículo 11.2, de esta ley.
b) Información pública sobre la apertura y condiciones del proceso.
c) Presentación de propuestas de la ciudadanía. ciudadanía, con o sin aportación de avales de apoyo.
b) Valoración técnica d) Informe de valoración de las propuestas por parte de la administración. administración en los aspectos técnico, jurídico, económico y de oportunidad. Para su elaboración se recabará el informe previo de los distintos departamentos encargados de ejecutar el gasto. El informe podrá proponer de forma motivada la reformulación de las propuestas que permita mantenerlas parcialmente en coherencia con los objetivos de interés general.
c) e) Votación de las propuestas. Sólo se someterán a votación las propuestas que resulten viables según su valoración.
f) Informe de rendición de cuentas del proceso, con detalle de la asunción total o parcial de las propuestas, y, en su caso, de los motivos del rechazo. El informe deberá pronunciarse expresamente sobre la viabilidad y resultados. sostenibilidad económica de las propuestas asumidas.
3. Finalizado el proceso, proceso participativo y tramitada, en su caso, la aprobación de los presupuestos propuestos por la ciudadanía y considerados viables, éstos tendrán carácter vinculante para la administración que deba ejecutarlos, la cual establecerá mecanismos que permitan el seguimiento y control de la ejecución de las propuestas ciudadanas aceptadas e incorporadas en los correspondientes presupuestos.
4. Las administraciones valencianas colaborarán entre sí para facilitar la realización de los procesos que promuevan. En especial, se prestarán apoyo mutuo para facilitar la participación de las personas con mayores dificultades para intervenir en este tipo de procesos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


