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Legislación › Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat Valenciana.

Artículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat Valenciana.

1. El Consell, mediante un acuerdo, determinará la dotación presupuestaria que se someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada cuatro años.

2. El procedimiento de los presupuestos participativos de la Generalitat se desarrollará reglamentariamente con sujeción a lo establecido en el artículo 18 y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La información pública se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, poniéndose la documentación necesaria a disposición de la ciudadanía a través del portal de participación de la Generalitat del artículo 32 de esta ley, en el que la ciudadanía podrá presentar sus propuestas dentro del plazo habilitado para su consulta.

b) Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, prestando especial atención a los niños, niñas, personas jóvenes y mayores, así como a los colectivos socialmente más vulnerables. La perspectiva de género se incluirá en todas las fases del proceso.

c) En el diseño del proceso se atenderá al equilibrio territorial y se prestará especial atención a las diferentes áreas territoriales y sus peculiaridades en la distribución de las partidas de gasto.

d) Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean competencia de la administración de la Generalitat, estén alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible y no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

3. La Generalitat asumirá todas aquellas propuestas ciudadanas que hayan sido consideradas viables después de una evaluación técnica y objetiva, una vez finalizado el proceso de votación ciudadana. Los diferentes departamentos encargados de ejecutar las propuestas por razón de su competencia podrán reformularlas para que puedan resultar viables siempre que se mantenga su espíritu y se alcancen los objetivos de interés general que recojan las propuestas.

4. Con el fin de garantizar la coordinación, el impulso y el seguimiento del proceso entre los diferentes departamentos del Consell, se establecerán las comisiones de gobernanza que deban regir el proceso. Como mínimo se creará una comisión técnica para la valoración de las propuestas.

5. Los resultados del proceso se incorporarán al proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, en la que se identificarán claramente las actuaciones derivadas del proceso participativo y se recogerá el carácter finalista de los créditos asignados a cada propuesta ciudadana.

Se modifica en el apartado 2 por el art. 178 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Se modifica el apartado 1 por el art. 64.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Se modifica el apartado 1 por el art. 64.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2023 Texto original Leer

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