Legislación › Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de la presente ley serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de promoción o difusión del flamenco que puedan llevarse a cabo fuera de los límites de la misma.


