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Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 5 de mayo de 2023 · Último cambio el 21 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Finalidad.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de flamenco.
- Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 7. Competencias de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Artículo 9. Museo del Flamenco de Andalucía.
- Artículo 10. Comisión Asesora del Flamenco.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Competencias de las entidades locales andaluzas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Acciones de ordenación y fomento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Plan General Estratégico del Flamenco.
- Artículo 14. Contenido mínimo.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 15. Actividades con incidencia en materia de flamenco.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Peñas flamencas.
- Artículo 17. Comunidades andaluzas en el exterior.
- Artículo 18. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Creación, naturaleza y finalidad.
- Artículo 20. Ámbito subjetivo.
- Artículo 21. Régimen de funcionamiento y publicidad.
- Artículo 22. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz.
- Artículo 24. Formación del profesorado.
- Artículo 25. El flamenco en el ámbito universitario y en el Espacio Europeo de Educación Superior.
- Artículo 26. Reconocimiento de centros.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Protección.
- Artículo 28. Patrimonio inmueble.
- Artículo 29. Patrimonio mueble.
- Artículo 30. Patrimonio inmaterial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Instrumentos de documentación y conocimiento.
- Artículo 32. Medidas para el conocimiento y difusión.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Promoción y colaboración.
- Artículo 34. El flamenco en los medios de comunicación social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
- Disposición adicional primera. Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
- Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan General Estratégico del Flamenco.
- Disposición adicional tercera. Día del Flamenco.
- Disposición adicional cuarta. Registro Andaluz del Flamenco.
- Disposición adicional quinta. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina presupuestaria.
- Disposición transitoria única. Comisión Asesora del Flamenco.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


