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Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 5 de mayo de 2023 · Último cambio el 21 de abril de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Finalidad.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de flamenco.
  10. Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
  11. Artículo 7. Competencias de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
  14. Artículo 9. Museo del Flamenco de Andalucía.
  15. Artículo 10. Comisión Asesora del Flamenco.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 11. Competencias de las entidades locales andaluzas.
  18. TÍTULO II
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 12. Acciones de ordenación y fomento.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 13. Plan General Estratégico del Flamenco.
  23. Artículo 14. Contenido mínimo.
  24. TÍTULO III
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 15. Actividades con incidencia en materia de flamenco.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 16. Peñas flamencas.
  29. Artículo 17. Comunidades andaluzas en el exterior.
  30. Artículo 18. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
  31. CAPÍTULO III
  32. Artículo 19. Creación, naturaleza y finalidad.
  33. Artículo 20. Ámbito subjetivo.
  34. Artículo 21. Régimen de funcionamiento y publicidad.
  35. Artículo 22. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
  36. TÍTULO IV
  37. Artículo 23. Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz.
  38. Artículo 24. Formación del profesorado.
  39. Artículo 25. El flamenco en el ámbito universitario y en el Espacio Europeo de Educación Superior.
  40. Artículo 26. Reconocimiento de centros.
  41. TÍTULO V
  42. CAPÍTULO I
  43. Artículo 27. Protección.
  44. Artículo 28. Patrimonio inmueble.
  45. Artículo 29. Patrimonio mueble.
  46. Artículo 30. Patrimonio inmaterial.
  47. CAPÍTULO II
  48. Artículo 31. Instrumentos de documentación y conocimiento.
  49. Artículo 32. Medidas para el conocimiento y difusión.
  50. TÍTULO VI
  51. CAPÍTULO I
  52. Artículo 33. Promoción y colaboración.
  53. Artículo 34. El flamenco en los medios de comunicación social.
  54. CAPÍTULO II
  55. Artículo 35. Difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
  56. Disposición adicional primera. Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
  57. Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan General Estratégico del Flamenco.
  58. Disposición adicional tercera. Día del Flamenco.
  59. Disposición adicional cuarta. Registro Andaluz del Flamenco.
  60. Disposición adicional quinta. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina presupuestaria.
  61. Disposición transitoria única. Comisión Asesora del Flamenco.
  62. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  63. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  64. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  65. Firma