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Legislación › Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.

Artículo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Artículo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ente instrumental de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, ejercerá las siguientes competencias en materia de flamenco, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos:

a) La promoción, investigación, gestión, formación y divulgación del flamenco.

b) La producción, desarrollo y ejecución de programas y actividades culturales relativas al flamenco. Estas competencias se podrán ejercer en colaboración con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) La gestión y promoción del Ballet Flamenco de Andalucía.

d) La promoción y fomento de iniciativas públicas y privadas referidas al flamenco, con especial atención a los autores, artistas, profesionales e industrias culturales del flamenco.

e) La ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del conjunto patrimonial del flamenco.

2. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ejercerá sus competencias en materia de flamenco a través del Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad administrativa que se inserta dentro de su estructura organizativa y directiva, sin perjuicio de las funciones estatutariamente atribuidas a otros órganos de la Agencia.

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