Legislación › Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, en el ámbito material de la presente ley:
a) Aprobar el Plan General Estratégico del Flamenco.
b) Conceder distinciones y reconocimientos vinculados con el flamenco, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.


