Legislación › Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
Artículo 34. El flamenco en los medios de comunicación social.
Artículo 34. El flamenco en los medios de comunicación social.
1. Los medios de comunicación social de titularidad pública de Andalucía promoverán, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, la difusión del flamenco en sus diversas expresiones.
2. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará campañas de sensibilización y conocimiento del flamenco y su patrimonio a través de los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, que operan en Andalucía, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.


