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Legislación › Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.

Artículo 22. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Artículo 22. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro Andaluz del Flamenco y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.

La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.

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