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Legislación › Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.

Artículo 23. Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz.

Artículo 23. Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz.

1. La Administración educativa incluirá el aprendizaje y el conocimiento del flamenco en las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de saberes básicos y el desarrollo de situaciones de aprendizaje relacionadas con el flamenco ya sea dentro del horario lectivo o bien como actividades complementarias y extraescolares, contando para estas últimas con artistas y profesionales del sector del flamenco.

2. Se fomentará la difusión del estudio del flamenco que se lleva a cabo en los centros de enseñanzas artísticas de Música y Danza, con la participación de profesorado titulado en las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza por las especialidades de Interpretación de Instrumentos de Flamenco, Flamencología, Baile Flamenco y Pedagogía del Baile Flamenco.

3. La presencia del flamenco desarrollada en este artículo se realizará como parte de asignaturas, actividades e investigaciones sobre la identidad cultural e histórica de Andalucía.

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