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Legislación › Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.

Disposición adicional cuarta. Registro Andaluz del Flamenco.

Disposición adicional cuarta. Registro Andaluz del Flamenco.

El Registro Andaluz del Flamenco deberá entrar en funcionamiento en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

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