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Legislación › Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.

Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan General Estratégico del Flamenco.

Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan General Estratégico del Flamenco.

El Plan General Estratégico del Flamenco deberá estar aprobado en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

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