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Legislación › Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

En virtud de su potestad reglamentaria originaria prevista en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

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