Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 119. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 2023 y la del 28 de noviembre de 2023.
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Artículo 119. Composición.
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por la presidencia y, al menos, dos vocales.
2. Los miembros del Tribunal serán nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de contratación pública, con arreglo al procedimiento de selección previsto en el artículo 124 de esta ley.
3. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años, improrrogables. No obstante, las personas designadas como miembros del Tribunal podrán optar a la reelección, sin que, en ningún caso, puedan superar un máximo de dos mandatos, sean sucesivos o alternos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-282 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


