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Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 120. Dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.

Artículo 120. Dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.

1. La presidencia y las vocalías desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva. Los miembros del Tribunal ocuparán puestos integrados en su relación de puestos de trabajo, pasando a la situación de servicios especiales en su puesto de origen.

2. Los miembros del Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y solamente podrán ser removidos de sus puestos por las causas previstas en el artículo siguiente.

3. A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses de las autoridades y cargos del sector público, y el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos, teniendo, además, incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.22 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. BOE-A-2024-282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-282 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2023 Texto original Leer

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