Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 120. Dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 2023 y la del 28 de noviembre de 2023.
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Artículo 120. Dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.
1. La presidencia y las vocalías desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva. Los miembros del Tribunal ocuparán puestos integrados en su relación de puestos de trabajo, pasando a la situación de servicios especiales en su puesto de origen.
2. Los miembros del Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y solamente podrán ser removidos de sus puestos por las causas previstas en el artículo siguiente.
3. A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses, dedicación exclusiva e incompatibilidades intereses de las autoridades y cargos del sector público y, público, y el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos, teniendo, además, tendrán incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-282 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


