Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 122. Suplencia de los miembros del Tribunal.
Artículo 122. Suplencia de los miembros del Tribunal.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Tribunal será sustituido por el vocal propuesto por el órgano competente del Gobierno de Aragón y en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad que afecte a algún de los vocales, la presidencia proveerá la distribución de los asuntos atribuidos a aquél. Sin embargo, en caso de que la ausencia del vocal se prevea de larga duración se podrá nombrar un vocal sustituto de forma temporal que reúna los mismos requisitos requeridos para la persona titular.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del miembro que ejerza las funciones de secretaría del Tribunal, podrá ser sustituido por un funcionario del servicio que presta asistencia técnica al Tribunal o, si no fuera posible, del departamento al que se adscribe dicho servicio.
Se modifica por el art. único.23 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. BOE-A-2024-282
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-282 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


