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Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 122. Suplencia de los miembros del Tribunal.

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Artículo 122. Suplencia de los miembros del Tribunal.
1. En caso de concurrencia los casos de las causas previstas en las letras c) a g) vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del apartado primero Tribunal será sustituido por el vocal propuesto por el órgano competente del artículo anterior o Gobierno de Aragón y en caso los casos de vacante, ausencia, vacante o enfermedad, el Gobierno enfermedad que afecte a algún de Aragón podrá designar los vocales, la presidencia proveerá la distribución de los asuntos atribuidos a aquél. Sin embargo, en caso de que la ausencia del vocal se prevea de larga duración se podrá nombrar un vocal sustituto de forma temporal que reúna los mismos requisitos requeridos para la persona o personas que, previstas como suplentes, estén llamadas a sustituirles con carácter temporal. titular.
2. La persona suplente ejercerá las funciones con En los mismos derechos, condiciones, garantías y obligaciones casos de vacante, ausencia o enfermedad del miembro que ejerza las exigidas funciones de secretaría del Tribunal, podrá ser sustituido por un funcionario del servicio que presta asistencia técnica al titular. Tribunal o, si no fuera posible, del departamento al que se adscribe dicho servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-282 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2023 Texto original Leer

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