LexTotal

Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 47. Retención en precio.

Artículo 47. Retención en precio.

Con carácter general, y salvo que lo justifique el interés público, se permitirá al contratista utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio, recogiendo esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Se modifica por el art. único.12 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. BOE-A-2024-282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-282 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2023 Texto original Leer

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →