Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 47. Retención en precio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 2023 y la del 28 de noviembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 47. Retención en precio.
Con carácter general, y salvo que lo justifique el interés público, se permitirá al contratista podrá utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio, con independencia del valor estimado. recogiendo esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-282 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


