Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 94. Unidades técnicas.
Artículo 94. Unidades técnicas.
1. Cuando la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, el órgano de contratación contará con la asistencia de una unidad técnica para llevar a cabo la valoración de las ofertas, la propuesta de adjudicación y la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos correspondiente.
2. La unidad técnica estará compuesta, al menos, por tres miembros, uno de los cuales desempeñará las funciones de secretaría para dejar constancia de lo actuado en el expediente. Los componentes de la unidad técnica serán nombrados por el órgano de contratación entre el personal del servicio gestor de apoyo al órgano de contratación.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.19 del Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre. BOE-A-2024-282
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-282 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


