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Legislación › Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.

Artículo 22. Asentamientos de carácter rural.

Artículo 22. Asentamientos de carácter rural.

1. Son asentamientos de carácter rural todos los asentamientos aragoneses contemplados y clasificados en el sistema de asentamientos conforme a la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón con excepción de las ciudades de Huesca, Teruel con Rango II y Zaragoza con Rango I.

2. El departamento competente en materia de ordenación del territorio actualizará anualmente esta relación, con indicación de su clasificación y la publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

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