LexTotal

Legislación › Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.

Artículo 8. Mujeres rurales.

Artículo 8. Mujeres rurales.

Los poderes públicos de Aragón integrarán o intensificarán en su caso la perspectiva de género en todas sus acciones de desarrollo y dinamización rural, introduciendo medidas de discriminación positiva en favor de la mujer que permitan su integración laboral, así como su plena participación con equidad y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural. Para ello, se llevarán a cabo acciones de fomento del reparto equilibrado de las responsabilidades familiares para avanzar en la corresponsabilidad y el impulso de los recursos públicos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →