LexTotal

Legislación › Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.

Disposición adicional primera. Convenios.

Disposición adicional primera. Convenios.

El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos con entidades u organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito específico del adiestramiento y educación de perros, tanto de compañía como de asistencia, así como con colegios profesionales cuya actividad pueda estar relacionada con perros de asistencia, siempre que se consideren necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación de la presente ley.

← Artículo 31 Índice Disposición adicional segunda →