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Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 6 de mayo de 2023 · Último cambio el 17 de abril de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
  9. Artículo 5. Requisitos y condiciones higiénico-sanitarias.
  10. Artículo 6. Identificaciones y acreditaciones.
  11. Artículo 7. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación.
  12. Artículo 8. Suspensión de la condición de perro de asistencia y efectos sobre el reconocimiento de la unidad de vinculación.
  13. Artículo 9. Pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación.
  14. Sección 2
  15. Artículo 10. Centros de adiestramiento.
  16. Artículo 11. Capacitación profesional de la persona adiestradora.
  17. Sección 3
  18. Artículo 12. Creación del Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón.
  19. Artículo 13. Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón.
  20. CAPÍTULO III
  21. Sección 1
  22. Artículo 14. Derecho de acceso al entorno de las personas usuarias.
  23. Artículo 15. Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia en formación.
  24. Artículo 16. Determinación de los lugares y espacios a los que se extiende el derecho de acceso al entorno.
  25. Artículo 17. Ejercicio del derecho de acceso en los medios de transporte terrestre y centros docentes.
  26. Artículo 18. Derecho de acceso de las personas usuarias a su ámbito laboral.
  27. Artículo 19. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
  28. Artículo 20. Limitaciones y exclusiones del derecho de acceso al entorno.
  29. Sección 2
  30. Artículo 21. Obligaciones.
  31. Artículo 22. Responsabilidad por daños.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Sección 1
  34. Artículo 23. Infracciones.
  35. Artículo 24. Sujetos responsables.
  36. Artículo 25. Clasificación de las infracciones.
  37. Artículo 26. Sanciones y su graduación.
  38. Artículo 27. Reincidencia.
  39. Artículo 28. Prescripción de las infracciones.
  40. Artículo 29. Prescripción de las sanciones.
  41. Sección 2
  42. Artículo 30. Procedimiento.
  43. Artículo 31. Órganos competentes.
  44. Disposición adicional primera. Convenios.
  45. Disposición adicional segunda. Campaña de divulgación y sensibilización ciudadanas.
  46. Disposición adicional tercera. Perros de asistencia jubilados.
  47. Disposición adicional cuarta. Estancias temporales de perros de asistencia y de asistencia jubilados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  48. Disposición adicional quinta. Principio de colaboración y coordinación administrativa.
  49. Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
  50. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  51. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio.
  52. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.
  53. Disposición final tercera.–Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  54. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  55. Disposición final quinta. Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia.
  56. Disposición final sexta. Autorización para el desarrollo reglamentario.
  57. Disposición final séptima. Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
  58. Disposición final octava. Adaptación de las ordenanzas municipales.
  59. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  60. [firma]