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Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 6 de mayo de 2023 · Último cambio el 17 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
- Artículo 5. Requisitos y condiciones higiénico-sanitarias.
- Artículo 6. Identificaciones y acreditaciones.
- Artículo 7. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación.
- Artículo 8. Suspensión de la condición de perro de asistencia y efectos sobre el reconocimiento de la unidad de vinculación.
- Artículo 9. Pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación.
- Sección 2
- Artículo 10. Centros de adiestramiento.
- Artículo 11. Capacitación profesional de la persona adiestradora.
- Sección 3
- Artículo 12. Creación del Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón.
- Artículo 13. Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 14. Derecho de acceso al entorno de las personas usuarias.
- Artículo 15. Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia en formación.
- Artículo 16. Determinación de los lugares y espacios a los que se extiende el derecho de acceso al entorno.
- Artículo 17. Ejercicio del derecho de acceso en los medios de transporte terrestre y centros docentes.
- Artículo 18. Derecho de acceso de las personas usuarias a su ámbito laboral.
- Artículo 19. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
- Artículo 20. Limitaciones y exclusiones del derecho de acceso al entorno.
- Sección 2
- Artículo 21. Obligaciones.
- Artículo 22. Responsabilidad por daños.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 23. Infracciones.
- Artículo 24. Sujetos responsables.
- Artículo 25. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 26. Sanciones y su graduación.
- Artículo 27. Reincidencia.
- Artículo 28. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 29. Prescripción de las sanciones.
- Sección 2
- Artículo 30. Procedimiento.
- Artículo 31. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Convenios.
- Disposición adicional segunda. Campaña de divulgación y sensibilización ciudadanas.
- Disposición adicional tercera. Perros de asistencia jubilados.
- Disposición adicional cuarta. Estancias temporales de perros de asistencia y de asistencia jubilados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición adicional quinta. Principio de colaboración y coordinación administrativa.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.
- Disposición final tercera.–Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición final quinta. Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia.
- Disposición final sexta. Autorización para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Actualización de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Disposición final octava. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]


