Legislación › Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio.
El artículo 31.3 del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón queda redactado como sigue:
«3. Las personas usuarias de perros de asistencia ostentarán derecho de libre acceso, deambulación y permanencia en los establecimientos turísticos en compañía de ellos en los términos previstos en su normativa reguladora.»
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


